Divulgación de la Ley de Transparencia de California

DIVULGACIONES REQUERIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE TRANSPARENCIA EN CADENAS DE SUMINISTRO DE CALIFORNIA DE 2010

The Dow Chemical Company ("Dow") es un signatario del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está comprometido a promover una conducta socialmente responsable que se alinee con los 10 principios aceptados universalmente, incluidos aquellos relacionados con los derechos humanos y el trabajo: (4) la eliminación de toda forma de trabajo forzado y obligatorio y (5) la abolición efectiva del trabajo infantil. Estos principios son parte integral del Estándar Diamante — (el "Código"). Se espera que todos los empleados de Dow y sus subsidiarias, incluidas aquellas directamente responsables de la gestión de la cadena de suministro, conozcan y obedezcan este Código. Todos los empleados deben someterse a una rigurosa capacitación obligatoria sobre el contenido y la aplicación del Código, y cada uno de ellos debe reconocer periódicamente que ha leído el Código y acepta cumplir con él. Dow toma con mucha seriedad todos los potenciales incumplimientos del Código o las leyes, y los investiga plenamente de manera respetuosa, confidencial e imparcial. Cuando se corrobore una denuncia de incumplimiento del Código por parte de un empleado, se convocará a un equipo administrativo apropiado para revisar los hallazgos de la investigación y determinar el resultado final. Las medidas disciplinarias, que serán consistentes con la gravedad de la infracción, pueden abarcar una advertencia verbal o escrita, suspensión sin goce de sueldo, pérdida o reducción de bonos u opciones sobre acciones, degradación o, en el caso de las infracciones más graves o de mala conducta reiterada, cese del empleo. El código de Dow:

El respeto por los derechos humanos y la dignidad son una piedra angular de nuestra empresa.

  • No utilizamos trabajo forzoso o involuntario.
  • Cumplimos con todas las leyes de trabajo infantil aplicables.
  • No permitir el trabajo forzoso u obligatorio: Los proveedores no utilizarán trabajo forzoso o involuntario, que incluye trabajo penitenciario, trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, régimen de servidumbre o trabajo producto de esclavitud.
  • No permitir acoso y abuso del trabajo: Los proveedores deberán garantizar que sus empleados no sean objeto de acoso psicológico, verbal, sexual o físico, ni de ningún otro tipo de abuso, y que cumplirán con todas las leyes aplicables en cuanto el acoso y abuso de empleados.
  • No permitir el trabajo infantil: Los proveedores cumplirán con todas las leyes de trabajo infantil aplicables.
  • Cumplimiento: Dow espera que los proveedores implementen sistemas y controles para promover el cumplimiento con las leyes aplicables y los principios establecidos en el presente Código, que incluyen políticas, capacitación, vigilancia y mecanismos de auditoría. Asimismo, los proveedores deben aplicar estos principios, o principios similares, a los subcontratistas y proveedores con quienes trabajen para proveer bienes y servicios a Dow. Dow se reserva el derecho de evaluar y supervisar el cumplimiento de los proveedores con este código. Se espera que los proveedores que no cumplan con este Código implementen medidas correctivas. De lo contrario es posible que no se les tome en consideración para hacer negocios en el futuro.